ENTORNO DE PRUEBAS
ENTORNO DE PRUEBAS
La ruina constituye el reverso del deber de conservación de los inmuebles impuesto a los
propietarios por la Ley Urbanística. En caso de que el inmueble se encuentre en la situación legal
de ruina, el deber de conservación cesa y, en su lugar, el propietario está obligado a proceder a
su derribo o, en su caso, a la rehabilitación del inmueble.
Cuando alguna construcción o parte de ella estuviese en estado ruinoso, el ayuntamiento, de
oficio o a instancia de cualquier interesado, la declarará en situación de ruina y acordará la
total o parcial demolición, previa tramitación del expediente de ruina, con audiencia del
propietario y de los moradores, salvo inminente peligro que lo impidiera.
En este sentido entiende por ruina inminente de un inmueble una situación de deterioro físico
del mismo tal que suponga un riesgo actual y real para las personas o las cosas, o que ponga en
peligro la integridad de un Bien de Interés Cultural declarado o en proceso de declaración.
- Alcaldía o delegaciones de Alcaldía (Concejal de Urbanismo).
- Servicio de Urbanismo e Infraestructura.
La declaración de ruina será decretada por la Alcaldía u órgano en que tenga delegada la
competencia a propuesta de los servicios municipales correspondientes.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 11/1999, de 21 de abril, de Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Admvo. Común.
- Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación Parcial de la Ley 30/92.
- Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. (Arts 210
a213).
- Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. (Arts 504 a 509)
- Plan General de Ordenación Urbana del municipio correspondiente.
- Ordenanzas Municipales dictadas en desarrollo del PGOU.
6 meses.
Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado previo al recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana.
Estimatorio.
EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE RUINA:
La declaración de ruina no exime al propietario del inmueble del deber de solicitar licencia
urbanística para la ejecución de la demolición o de las obras de conservación o rehabilitación que
se ordenen. En tal caso la licencia debe contemplar todas las actuaciones que deban realizarse en
el inmueble y el resultado final de las mismas, pudiendo concretarse a través de la misma las
condiciones previstas en el planeamiento urbanístico para salvaguardar los valores que sean objeto
de protección.
Cuando la declaración de ruina se refiera a un edificio catalogado u objeto del procedimiento
de catalogación, la Administración puede celebrar un convenio con el propietario para instrumentar
el régimen de subvenciones y obligaciones que se acuerde.
INCUMPLIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RUINA:
En caso de incumplimiento de los plazos señalados en la declaración de ruina, el Ayuntamiento
puede proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las medidas dispuestas en la
declaración a costa del obligado, o bien resolver la sujeción del inmueble al régimen de venta
forzosa, previa inscripción en la sección de Solares y Edificios a Rehabilitar del Registro
Municipal de Urbanismo.
Los gastos e indemnizaciones que satisfaga el Ayuntamiento pueden ser exigidos mediante el
procedimiento administrativo de apremio, hasta el límite del deber legal de conservación.
EN EL CASO DE RUINA INMINENTE:
Entre las medidas previstas, sólo puede incluirse la demolición de aquellas partes del
inmueble que sea imprescindible eliminar, y en ningún caso si se trata de Bienes de Interés
Cultural declarados o en proceso de declaración.
Tramitación de una declaración de ruina vía internet, debiendo estar en posesión de un certificado digital de usuario o dni electrónico.
Tramitación de una declaración de ruina vía telefónica.
Tramitación de una declaración de ruina vía presencial.
Verificación de Documentos Comprobación del Identificador